Inicio Tipo de elecciones Elecciones al Parlamento de Andalucía ¿Cuántos diputados y diputadas componen el Parlamento de Andalucía?

¿Cuántos diputados y diputadas componen el Parlamento de Andalucía?

De conformidad con el Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.

El Parlamento de Andalucía está formado por ciento nueve diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de ocho diputados.

Los cuarenta y cinco diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por cuarenta y cinco la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias.
  2. Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
  3. Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una, fracción decimal mayor.

Cada Decreto de convocatoria especifica el número de diputados a elegir en cada circunscripción, siendo en el presente caso la asignación la siguiente:

  • ALMERÍA 12
  • CÁDIZ 15
  • CÓRDOBA 12
  • GRANADA 13
  • HUELVA 11
  • JAÉN 11
  • MÁLAGA 17
  • SEVILLA 18

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

  1. Se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco).
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

Más información:

  1. Art. 17 de la Ley 1/1986 de 2 de enero, electoral de Andalucía
  2. Visita virtual Método D’Hondt