Voto presencial

La forma más habitual de votación es el voto presencial, que consiste en acudir personalmente a la Mesa electoral que nos corresponda. Para poder ejercer el derecho al voto es necesario que la persona esté inscrita en el Censo electoral vigente para ese proceso electoral concreto y conozca la ubicación del local electoral y la mesa electoral a la que debe dirigirse el día de la votación.

Incripción en el censo electoral

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todas las personas que tengan condición de electoras,  una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a las personas electoras afectadas, las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

Asimismo los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones, para que las personas puedan consultar su inscripción y realizar solicitar la subsanación de posibles errores.

Si dispone de un certificado digital u otro sistema que permita acreditar su identidad como persona interesada, puede consultar estos datos en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Puede encontrar más información sobre este tema, en los apartados:

Mesas y locales electorales

En todas las capitales de provincia y municipios de Andalucía se dispondrán mesas electorales para facilitar el derecho al voto de los andaluces y andaluzas.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral junto con los Ayuntamientos, realizar las gestiones necesarias para determinar la ubicación de las mesas y locales electorales que se utilizarán en cada proceso electoral.
Una vez subsanados los posibles errores en el censo electoral y en la delimitación geográficas de las secciones electorales, se aprueba la relación definitiva de mesas y locales electorales que será difundida por la Oficina del Censo Electoral, a través de Internet y será expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.

También puede consultar dónde se ubica la mesa electoral que le corresponde, desde la Web del Instituto Nacional de Estadística, sin necesidad de acreditarse mediante certificado digital, cumplimentando, al menos, los datos de municipio, provincia y letra inicial del primer apellido, que son obligatorios.

La identificación del elector ante la Mesa se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (D.N.I.). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no siendo válidas las fotocopias.