Quién puede votar y cuándo

¿Quién puede votar con carácter general?

Pueden votar con carácter general los ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al voto; tampoco puede ser obligado ni coaccionado a revelar el sentido de su voto.

¿Quién no puede votar con carácter general?

Carecen del derecho al voto:

  • Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Puedo votar si vivo permanentemente en el extranjero?

Si vive o trabaja en el extranjero puede votar desde allí. Para poder hacerlo, es necesario que esté inscrito en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), y solicitarlo previamente mediante impreso oficial que les será remitido por la Oficina del Censo Electoral.

¿En qué elecciones pueden votar los electores inscritos en el CERA?

Los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) únicamente pueden votar en las elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento de Andalucía.

¿Cómo votan los electores inscritos en el CERA que lo hayan solicitado?

Los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) que hayan solicitado votar por este método recibirán de la Oficina del Censo Electoral la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto: hacerlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en la embajada o consulado correspondiente; o por correo, enviando la documentación que indica la hoja explicativa a la embajada o consulado.

Voto de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los andaluces o andaluzas  que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que deseen votar deberán solicitarlo previamente, mediante un impreso que encontrarán en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente; ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo para los recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa, debiéndose remitir por correo certificado la documentación con el voto a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

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