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Electores en centros penitenciarios

Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración al personal interno del procedimiento de votación.

La Dirección de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace, entre el día 26 de abril y el día 9 de junio, al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios para ser cumplimentados porel personal interno que desee ejercer su derecho a votar..

Si alguien del personal interno careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todo el personal interno siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario, entre el 30 de mayo y 12 de junio en que se encuentre el personal interno, los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

La persona electora elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda no más tarde del día 15 de junio. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

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