Inicio El proceso electoral El voto y sus modalidades ¿Qué es el voto accesible? Procedimiento para personas con discapacidad visual

Procedimiento para personas con discapacidad visual

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. En cumplimiento del mandato citado se reguló el procedimiento en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Podrán solicitar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Plazo de solicitud para las elecciones al Parlamento de Andalucía del 19 de junio de 2022: Del 16 de abril al 23 de mayo.

Las personas electoras con discapacidad visual que deseen utilizar este procedimiento en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, deberán solicitar el kit de votación accesible a la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible: del 26 de abril al 23 de mayo, ambos días incluidos. De lunes a viernes de 09:00 a 21:00 todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos.

Kit del voto accesible

El kit de voto accesible para las Elecciones al Parlamento de Andalucía contiene:

  • Guía explicativa en Braille.
    • Un sobre grande con una etiqueta en Braille y tinta que dice “Elecciones al Parlamento de Andalucía”. Este sobre grande contiene:
    • Un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las Elecciones al parlamento de Andalucía en la correspondiente circunscripción electoral. Cada uno de esos sobres pequeños tiene pegada una etiqueta en la que consta, en Braille y tinta, el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro.
    • Un sobre de votación normalizado, no rotulado en Braille, para las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
    • Instrucciones para emitir el voto.

Preparación e instrucciones para emitir el voto

Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible puede usted solicitar a quienes componen la Mesa electoral que le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que usted pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.

Abra el sobre grande que indica en Braille “Elecciones al Parlamento de Andalucía”. Seleccione, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que usted desea otorgar su voto, extraiga esa papeleta e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente.

Votación

A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
  • El Pasaporte (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Material sobrante

Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.