Orden público

La estricta observancia de las normas de orden público resulta esencial durante la jornada electoral, siendo el/la Presidente/a de la Mesa el/la responsable del cumplimiento de las mismas.

El mantenimiento del orden dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, es indispensable para garantizar la libertad de voto de los/las electores/as.
  

  1. Facultades de el/la Presidente/a de la Mesa.
    • El/La Presidente/a de la Mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara a la estricta observancia de las normas de mantenimiento del orden público con el fin de asegurar la libertad de los/las electores/as y el cumplimiento de la Ley.
    • A estos efectos, el/la Presidente/a de la Mesa Electoral, puede recabar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destinadas a proteger los locales electorales.
    • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben prestar a el/la Presidente/a, dentro y fuera de los locales electorales, el auxilio que requiera.
  2. Normas de orden público.
    • La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él. Sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales las siguientes personas: 
      • Electores/as, y personas que deben prestarles asistencia, si lo necesitan.
      • Representantes de las candidaturas.
      • Candidatos /as.
      • Apoderados/as e Interventores/as.
      • Notarios/as, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación.
      • Agentes de la Autoridad requeridos por el/la Presidente/a.
      • Miembros de las Juntas Electorales.
      • Jueces/zas de Instrucción y sus delegados/as.
      • Representantes de la Administración.
      • Los/Las Secretarios/as de Ayuntamiento, en su calidad de Delegados/as de la Junta Electoral de Zona.

      Cualquier otra persona necesita autorización de el/la Presidente/a para permanecer en el local.

    • No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al Colegio Electoral.
    • No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El/La Presidente/a de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
    • Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de los/las agentes encargados/as de proteger el local cuando sean requeridos por el/la Presidente/a.
    • Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.
  3. Anotación de incidentes en el Acta de sesión. 
    Se harán constar en el Acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.